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Cuernavaca, Morelos, Mexico

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Derecho Procesal Civil

Mi propósito es reunir la información de los temas que vamos tratando, pero aún no estoy muy segura sobre como organizarme aquí. Voy a ir probando esquemas para ver cuál resulta más efectivo.

Ayer continuamos analizando artículos del Código Procesal Civil del Estado de Morelos (CPC-Mor), Libro Primero. Lo que más atónita me deja, es ir entendiendo como la teoría llana y clara choca con la práxis en la realidad de los tribunales locales. De ello algunos pensamientos más adelante.

Primero tengo que comprender cómo es que está estructurado el CPC-Mor:
  • Libro Primero: Del Proceso en General
  • Libro Segundo: Del Proceso Ordinario
  • Libro Tercero: Del Proceso Impugnativo
  • Libro Cuarto: De los Equivalentes Jursidiccionales
  • Libro Quinto: De los Procedimientos Especiales
  • Libro Sexto: De la Vía de Apremio
  • Libro Séptimo: De los Procedimientos y Estado y Condición de las Personas
  • Libro Octavo: De los Juicios Universales
  • Libro Noveno: De los Procedimientos no Contenciosos
  • Libro Décimo: De los Procesos Menores
En la normatividad del Proceso en General hay un Título Preliminar de Reglas Generales, le sigue el Título Primero, De la Autoridad Judicial y luego Segundo De los Actos Procesales, que es el que tratamos ayer. Suena aburrido, pero no lo es.
Se reglamentan en diez Capítulos los Actos Procesales, que es en corto lo que sucede en el momento de presentar una Demanda y bajo qué reglas esto puede y debe suceder: es aquí, p.ej., en donde en el Art. 90 se definen los requisitos de los escritos de las partes. También es aquí, en donde en el Art. 77-83 se manda clarísimamente que el Juzgador y el Secretario de Acuerdos tienen la obligación de tomar las protestas de los litigantes "en persona" y que bajo su responsabilidad se conducirán las audiencias, etcetera. Hasta da risa saber que en los tribunales locales los Juzgadores y los Secretarios de Acuerdo "ni sus luces", o sea no se presentan; y que la persona que realmente atiborrada de trabajo hace el trabajo de tres, es la mecanógrafa: sí la secretaria mecanógrafa oye, escribe y conduce el caso! Increible pero cierto. Parece ser práctica común que el abogado litigante regularmente done a estas mecanógrafas una gratificación onerosa. Es difícil imaginar una impartición de justicia medianamente funcional cuando la persona que escucha el caso tiene una preparación de nivel secundaria, y que además está efectuando el quehacer de tres personas.

hasta aquí lo dejo, continuará..
saludos

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