Ayer continuamos analizando artículos del Código Procesal Civil del Estado de Morelos (CPC-Mor), Libro Primero. Lo que más atónita me deja, es ir entendiendo como la teoría llana y clara choca con la práxis en la realidad de los tribunales locales. De ello algunos pensamientos más adelante.
Primero tengo que comprender cómo es que está estructurado el CPC-Mor:
- Libro Primero: Del Proceso en General
- Libro Segundo: Del Proceso Ordinario
- Libro Tercero: Del Proceso Impugnativo
- Libro Cuarto: De los Equivalentes Jursidiccionales
- Libro Quinto: De los Procedimientos Especiales
- Libro Sexto: De la Vía de Apremio
- Libro Séptimo: De los Procedimientos y Estado y Condición de las Personas
- Libro Octavo: De los Juicios Universales
- Libro Noveno: De los Procedimientos no Contenciosos
- Libro Décimo: De los Procesos Menores
Se reglamentan en diez Capítulos los Actos Procesales, que es en corto lo que sucede en el momento de presentar una Demanda y bajo qué reglas esto puede y debe suceder: es aquí, p.ej., en donde en el Art. 90 se definen los requisitos de los escritos de las partes. También es aquí, en donde en el Art. 77-83 se manda clarísimamente que el Juzgador y el Secretario de Acuerdos tienen la obligación de tomar las protestas de los litigantes "en persona" y que bajo su responsabilidad se conducirán las audiencias, etcetera. Hasta da risa saber que en los tribunales locales los Juzgadores y los Secretarios de Acuerdo "ni sus luces", o sea no se presentan; y que la persona que realmente atiborrada de trabajo hace el trabajo de tres, es la mecanógrafa: sí la secretaria mecanógrafa oye, escribe y conduce el caso! Increible pero cierto. Parece ser práctica común que el abogado litigante regularmente done a estas mecanógrafas una gratificación onerosa. Es difícil imaginar una impartición de justicia medianamente funcional cuando la persona que escucha el caso tiene una preparación de nivel secundaria, y que además está efectuando el quehacer de tres personas.
hasta aquí lo dejo, continuará..
saludos
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