Del CPC-Mor, nos hemos ocupado de los Libros I y II, es decir: del Proceso en General y del Proceso Ordinario. Esto es de los Arts. 1 - 517.
Ayer en particular, revisamos del Libro I, Título 1, el capítulo III, de las resoluciones judiciales, Arts. 96 - 116.
Son resoluciones judiciales: los Proveídos, los Autos de trámite y de impulso, las sentencias interlocutorias y las sentencias definitivas. No hay más. Los Proveídos son acuerdos y autos al márgen del proceso mismo, por ejemplo la órden de proveer al demandante de copias certificadas de x y o z. No afectan al flujo lógico del proceso. Los Autos de trámite e impulso en cambio, afectan directamente el avance del proceso, "lo impulsan" hacia la sentencia. Luego están las sentencias interlocutorias que resuelven algún incidente durante el flujo del proceso, por ejemplo una sentencia interlocutoria podría ser el pago de alimentos fijado en un monto previa comprobación de posibilidad de pago del demandado, que surte efecto inmediato; y la cual en la sentencia definitiva podrá ser modificada o ajustada. La sentencia definitiva es clara por sí misma. Podrá ser impugnada en una 2a. y 3a. instancia.
El trámite de incidentes se regula en el Art. 100. Habla de demandas incidentales, es decir aspectos que inciden en la demanda original y que deberán formularse cumpliendo con los mismos requisitos que la demanda original (Art.351).
Necesito un ejemplo práctico de una demanda incidental...
La sentencia definitiva y las reglas para su redacción, los plazos para dictarlas, la aplicación de medidas de apremio y disciplinarias, por si el juez o magistrado no cumple en tiempo y forma, etc. se definen en los Arts. 101 - 111. Queda prohibido aplazar, demorar o negar resoluciones.
Los plazos que marca la Ley no son los que existen en la realidad.
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- Brillo
- Cuernavaca, Morelos, Mexico
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