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Cuernavaca, Morelos, Mexico

viernes, 30 de noviembre de 2007

Bienes y Sucesiones (Civil II)

Copropiedad.
Hay ésta, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota. [Rojina-Villegas]

Alícuota= parte proporcional indivisible.

Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción.

Principios que rigen a la Copropiedad:

  1. Es obligatorio el consentimiento unánime de los copropietarios para actos de disposición del bien
  2. Los actos de administración de la cosa se llevan a cabo por la mayoría.

Formas de copropiedad:

  • Voluntarias y forzosas
  • Temporales y permanentes
  • Reglamentadas y no reglamentadas
  • Sobre bienes determinados y sobre patrimonio universal
  • Por acto entre vivos y por causa de muerte
  • Por hecho jurídico o por acto jurídico.

Usufructo, Uso y Habitación.

Son un Derecho Real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

Arts. 999-1160 CC Edo. Morelos.

Se entiende por derecho al tanto el que tenga el primer derecho aquel que use y disfrute de la cosa.

Servidumbres.

Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Elementos:

  • Son derechos reales o gravámenes reales
  • Se constituyen entre predios
  • Predios deben pertenecer a distintos dueños; predio sirviente/predio dominante
  • Objetivo es que un predio se beneficie por la servidumbre para su mejor aprovechamiento.

Clasificación de servidumbres:

  • Rústicas y urbanas
  • Positivas y negativas
  • Continuas y descontinuas
  • Aparentes y no aparentes
  • Legales y voluntarias
  • Sobre predios de dominio público y sobre predios particulares

La Posesión.

Es la relación o estado de derecho que permite ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa (doctrina).

Es u poderío de hecho en virtud del cual un apersona retiene una cosa y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento y de custodia (código civil).

Clasificación de Posesión:

  • Originaria à propietario à tengo lo mío
  • Derivada à por un acto jurídico à rentar o prestar un objeto; arrendamiento o comodato
  • Precaria à en nombre de à un trabajador tiene y transporta un objeto
  • Inmediata à de hecho tiene la cosa à tiene la cosa sin ser dueño (delito sería robo)
  • Mediata à de derecho tiene la cosa à tiene la cosa y es dueño (es a la vez originaria).

La Prenda.

Es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un bien mueble determinado para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolver el bien recibido una vez cumplida dicha obligación principal.

La Hipotéca.

Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles determinados y enajenables que no se entregan al acreedor, y que en un caso de incumplimiento de la obligación principal, otorga al titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago.

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