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Cuernavaca, Morelos, Mexico

miércoles, 7 de mayo de 2008

El secreto del planeta tierra

Este intento está destinado a subir un clip de youtube.
veamos si funciona.


viernes, 30 de noviembre de 2007

Bienes y Sucesiones (Civil II)

Copropiedad.
Hay ésta, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota. [Rojina-Villegas]

Alícuota= parte proporcional indivisible.

Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción.

Principios que rigen a la Copropiedad:

  1. Es obligatorio el consentimiento unánime de los copropietarios para actos de disposición del bien
  2. Los actos de administración de la cosa se llevan a cabo por la mayoría.

Formas de copropiedad:

  • Voluntarias y forzosas
  • Temporales y permanentes
  • Reglamentadas y no reglamentadas
  • Sobre bienes determinados y sobre patrimonio universal
  • Por acto entre vivos y por causa de muerte
  • Por hecho jurídico o por acto jurídico.

Usufructo, Uso y Habitación.

Son un Derecho Real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

Arts. 999-1160 CC Edo. Morelos.

Se entiende por derecho al tanto el que tenga el primer derecho aquel que use y disfrute de la cosa.

Servidumbres.

Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Elementos:

  • Son derechos reales o gravámenes reales
  • Se constituyen entre predios
  • Predios deben pertenecer a distintos dueños; predio sirviente/predio dominante
  • Objetivo es que un predio se beneficie por la servidumbre para su mejor aprovechamiento.

Clasificación de servidumbres:

  • Rústicas y urbanas
  • Positivas y negativas
  • Continuas y descontinuas
  • Aparentes y no aparentes
  • Legales y voluntarias
  • Sobre predios de dominio público y sobre predios particulares

La Posesión.

Es la relación o estado de derecho que permite ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa (doctrina).

Es u poderío de hecho en virtud del cual un apersona retiene una cosa y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento y de custodia (código civil).

Clasificación de Posesión:

  • Originaria à propietario à tengo lo mío
  • Derivada à por un acto jurídico à rentar o prestar un objeto; arrendamiento o comodato
  • Precaria à en nombre de à un trabajador tiene y transporta un objeto
  • Inmediata à de hecho tiene la cosa à tiene la cosa sin ser dueño (delito sería robo)
  • Mediata à de derecho tiene la cosa à tiene la cosa y es dueño (es a la vez originaria).

La Prenda.

Es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor un bien mueble determinado para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolver el bien recibido una vez cumplida dicha obligación principal.

La Hipotéca.

Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles determinados y enajenables que no se entregan al acreedor, y que en un caso de incumplimiento de la obligación principal, otorga al titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago.

Bienes y Sucesiones (Civil II)

Medios para adquirir la propiedad:

  • Adquisiciones a título universal y a título particular
    • Esta clasificación se refiere esencialmente a la adquisición por herencia/testamento que es universal y el legado que sería particular.
  • Adquisiciones primitivas y derivadas
    • Las adquisiciones primitivas son la ocupación simple, original (se daba mucho en la era de los cavernícolas ;)), mientras que las adquisiciones derivadas son la adquisición de propiedades que otros ya tienen en su patrimonio (se transfiere).
  • Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito
    • Esta clasificación se refiere simplemente a la compra-venta versus la donación.

Precisando la adquisición para caso de muerte:

  1. Testamentaria (existen 6 clases de testamento)
    1. Herencia (todo el patrimonio = a título universal)
    2. Legado (parte específica del patrimonio = a título particular)
  2. Legal (no existe testamento, muere intestado, aplica la solución legal)
    1. Será a título universal, conforme a norma

Otra clasificación de Medios para adquirir la propiedad (en razón de la causa):

  • Herencia
  • Legado
  • Por Contrato
    • Compra-Venta
    • Permuta
    • Sociedad
    • Donación
  • Prescripción adquisitiva
  • Por Ley
  • Ocupación/Apropiación
  • Accesión
    • Natural
      • Aluvión
      • Avulsión
      • Nacimiento de una isla
      • Mutación de cauce
    • Artificial
      • Inmuebles
        • Edificación
        • Plantación
        • Siembra
      • Muebles
        • Confusión
        • Mezcla
        • Especificación
        • Incorporación
  • Adjudicación (declaración de juez)

jueves, 22 de noviembre de 2007

Derecho Romano

Extractos de Historia del Derecho y de los Derechos Neorromanistas

Beatriz Bernal/José de Jesús Ledesma

Editorial Porrúa, México 2004.

Capítulos 1-5

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1.

El derecho es el ordenamiento de la vida social que se inspira en los valores justicia y equidad.

Categorías Jurídicas son:

  • El sujeto de derecho y obligaciones
  • El objeto sobre el cual recaen los derechos y las obligaciones
  • La actividad o comportamiento de los sujetos (ajustar o apartar de lo mandado)
  • La relación que se establece entre los sujetos
  • La norma jurídica

Experiencia histórica para no repetir los errores.

La historia es la gran maestra de la vida.

Concepto amplio y restringido del derecho romano:

  • De 753aC – 476dC – restringido

Amplio:

  • Imperio romano de oriente hasta 1453, caída de Constantinopla en manos de los turcos
  • Recepción y reconocimiento por pueblos bárbaros y las naciones europeas hasta el siglo XVIII
  • Fuente utilizada en los últimos siglos, especialmente de derecho privado.

Nuestro vocabulario, nuestro modo de pensar, nuestro concepto de la esencia y función de derecho, nuestra concepción de norma de derecho, nuestras categorías jurídicas provienen del derecho romano. à México y Latinoamérica.

Sistemas jurídicos contemporáneos:

- Sistema de derecho romano-germánico

- Sistema anglosajón o del precedente judicial

- Sistemas socialistas

- Sistemas de extracción filosófico-religiosa

¿Por qué estudiar el derecho romano? à Adquirir un criterio jurídico, por la cultura histórico-jurídica.

Crisis de nuestro tiempo: solución sería evitar exceso inflacionista de legislación y una pobreza de criterios generales que impiden la solución de los problemas concretos, ya que estos causan inseguridad jurídica inadmisible.

Concepción de los juristas clásicos:

El derecho privado romano, se encuentra claramente separado de la religión.

Las instituciones de Gayo constituyen la única fuente jurídica de la época clásica que conocemos casi completa, y que sistemáticamente nos presenta una estructura que a la fecha se mantiene en ciertos planes de estudios jurídicos privatistas y también en cierta medida en las legislaciones de nuestro tiempo. La sistemática se distribuye en torno a las categorías de sujeto, objeto y acción.

2.

Ius y fas (derecho y religión)

Ius = derecho en sentido objetivo, la norma (lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la facultas (poder jurídico que pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento).

En la concepción clásica, la facultas estaba unida a la idea de actio.

El derecho romano es el primero en la historia que nos presenta una relativamente pronta separación de la religión y del derecho religioso llamado fas. En las leyes de las XII Tablas todas las normas que encontramos son de tipo jurídico, y ya en el año 304aC se priva a los sacerdotes del monopolio que conservaban sobre las fórmulas jurídicas. à origen de la rápida evolución del derecho romano?

Ejercicio del derecho subjetivo: evitar el obrar con dolo.

En caso de colisión entre derechos subjetivos debe preferirse:

  • Los reales sobre los personales
  • Los que se ejercen sobre cosa ajena son superiores a los que se ejercen sobre cosa propia
  • Aquel que es primero en el tiempo es mejor en derecho.

Celso: “el arte de lo bueno y de lo equitativo”

Ulpiano, preceptos: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo (orden moral).

Iustitia y equitas.

Ulpiano, derecho: “constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”

Equidad = como criterio corrector al derecho

Humanitas = apreciamos el valor y la dignidad de la persona humana

Corpus Iuris de Justiniano contiene una decidida afirmación del derecho natural y la equidad.

Iurisprudentia.

Ulpiano = ciencia del derecho, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto.

La ciencia jurídica no tiene otra finalidad que la de actualizar el derecho a través de las nociones sistemáticas y orgánicas que nos enseña, por esto, la imprescindible función que juega en la ordenación de la comunidad humana…

Romanos: elaboraron manuales para la enseñanza del derecho!

Ius publicum / Ius privatum.

Publicus alude a lo referente del pueblo, al populus… a la organización del estado.

El derecho privado, según Ulpiano, va entendido como el que se refiere a la utilidad de los particulares, considerando al particular como privus.

Concepción romana; la primera que presenta esta dicotomía en la historia jurídica, reconociendo como centro de atracción de las normas de derecho a la voluntad individual al lado de la república.

Ius civile, ius gentium y ius naturale.

  1. Ius civile: propio a los ciudadanos
  2. Ius gentium: derecho de gentes como derecho romano para regir a los extranjeros en la propia Roma. El derecho civil se humaniza; por prácticas de comercio internacional, surgiendo los negocios y los juicios de buena fe. Principios comunes a todos los pueblos. Gayo la define como aquel derecho que la razón natural ha establecido entre todos los hombres.
  3. Ius naturale: tercer ordenamiento, desarrollado en época posclásica bajo la sombra del cristianismo y que da un especial sentido teológico a la obra de Justiniano. El derecho natural no se identifica con el de gentes, sino que su origen, para la concepción posclásica, es divino, y así, en las Instituciones del emperador Justiniano se le define como el que la naturaleza enseña a todos los animales. Imposible que cambien las leyes que se apoyan en el derecho natural. Siempre es bueno y equitativo. Integración de cultura helénica y cristianismo.

Ius civile / Ius honorarium.

Derecho de los romanos para ser magistrados. Ius honorum. Pretor y Edil --- provistos de la facultad de dictar normas conforme a las cuales regular su labor (ius edicendi).

Emperador Adriano ordenó a Salvio Luliano recoger todo el derecho honorario en un solo cuerpo, el Edicto Perpetuo, que fue así incorporado al derecho civil.

Ius scriptum / ius non scriptum.

Derecho escrito:

  1. la ley,
  2. los plebiscitos,
  3. los senado-consultos,
  4. los edictos de los magistrados,
  5. las constituciones imperiales
  6. Respuestas de de los jurisconsultos

Derecho no escrito:

Confirmado por el uso y costumbre.

Ius comune / Ius singulare; beneficium y privilegium.

Derecho común = derecho general; para una serie ilimitada de casos contenidos por el mismo.

En ciertas ocasiones en necesario alterarlo para ciertas hipótesis, de lo cual nace el derecho singular.

Beneficios = ventajas concedidas.

Privilegio = primero una pena no prevista por leyes anteriores, más tarde situación favorable, relacionado con el derecho singular, siendo excepción al ius comune. El privilegio no debe ser solicitado ante la autoridad judicial, sino que basta que el particular se aproveche de él directamente.

Técnica jurídica del derecho romano privado:

Derecho, a diferencia de moral social, debe estar provisto de una técnica jurídica. à elaborar, interpretar, adaptar y – en su caso - eliminar una norma de derecho.

Interpretación = determinación de su exacto contenido y alcance (su significado). El derecho clásico ya permite indagar la verdadera intención del autor de la norma.

En caso de presencia de leyes contrarias o contradictorias, la posterior prevalece sobre la anterior, como deseo más reciente del legislador.

Analogía = mismo problema, mismo principio

Irretroactividad = la norma no se aplica a actos nacidos con anterioridad de la propia norma.

Principios fundamentales: (Valores)

  1. La ley y el derecho
  2. El aislamiento del dato jurídico
  3. La abstracción
  4. La simplicidad
  5. La tradición
  6. La idea de nación
  7. La libertad
  8. La autoridad
  9. La humanidad
  10. La fidelidad
  11. La seguridad

Axiología jurídica de Roma ¿??

3.

Periodización y Método

Divisiones históricas son arbitrarias. (Traslape de influencias)

Criterios de periodización:

  1. Criterio político
    1. Monarquia
    2. Republica
    3. Imperio

i. Principado (diarquía)

ii. Imperio absoluto o dominato

  1. Criterios sociales
  2. Criterios territorial o geográfico
    1. Roma-ciudad
    2. Roma-nación-itálica
    3. Roma-metrópoli
  3. Criterio económico
  4. Criterio religioso
  5. Criterios jurídicos

Instituciones jurídicas:

  1. Etapa del derecho romano arcaico (fundación hasta XII Tablas)
  2. Etapa preclásico (de XII Tablas hasta final de la República 27aC)
  3. Etapa romano clásico (final de República hasta impero de Alejandro Severo 235dC)
  4. Etapa postclásico (de Alejandro Severo 235dC hasta Justiniano 527dC)
  5. Etapa del derecho romano justinianeo (duración del imperio de Justiniano 527dC-565dC)

Periodos de evolución posterior:

  1. Desarrollo del derecho romano en oriente
    1. Etapa del derecho romano bizantino
    2. Etapa de dominación turca
    3. Etapa de la codificación del derecho griego (1830-1945)
  2. Desarrollo del derecho romano en occidente
    1. Derecho romano en los primeros siglos de la Europa medieval (473-1090)
    2. Escuelas de derecho y su evolución

i. Escuela de los Glosadores

ii. Postglosadores o comentaristas

iii. Humanistas franceses

iv. Holandesa o jurisprudencia elegante

v. Usus modernus pandectarum

vi. Racionalista

vii. Histórica y sus ramificaciones

    1. Recepción del derecho romano en Europa Occidental (1500-1900)

i. Recepción en España

ii. Francia

iii. Alemania

iv. Italia

v. Inglaterra

    1. Movimiento codificador del siglo XIX (1804-1900)
    2. Tendencias actuales.

Método:

Histórico-cronológico

Dogmático

Jurídico-Institucional

4.

Derecho Romano Arcaico

Orígenes.

Rómulo y Remo, 21 de marzo de 753aC, nietos de Numitor, Rey de Alba Longa. Rómulo mata a Remo y se convierte en primer Rey de su ciudad en el Monte Palatino.

  • Numa Pompilio; fortaleció instituciones religiosas
  • Tulio Hostilio; conquista de antigua ciudad de Alba Longa
  • Anco Marcio; extensión de territorio hasta desembocadura del Tíber.

Reyes Etruscos:

  • Tarquino el antiguo
  • Servio Tulio; reforma constitucional
  • Tarquino el soberbio; revolución de los latinos, decaimiento de la monarquía e instauración del régimen republicano.

Pueblos varios: ligures, venétos, etruscos, umbrios, sabinos, latinos y samnitas y griegos. Etruscos, Sabinos y Latinos interesan.

Septimonium (unión de pueblos latinos) – 500kms2 – extensión territorial.

Economía familiar cerrada; autarquía familiar.

Moneda: cabezas de ganado y lingotes de bronce, según su peso.

Forum, mercado cada 9 dias.

Sociedad integrada por agricultores, posteriormente sociedad esclavista y clasista.

Religión politeísta.

Dioses de la naturaleza, dioses nacionales, dioses familiares.

Animismo. Dioses de la fuerza de la naturaleza.

Dios lar, primer ascendiente. Dioses manes; demás antepasados muertos. Dioses penates; genios protectores de la familia.

Dioses nacionales (griegos): Júpiter, Marte, Minerva, etc.

Ritual riguroso.

Trato para obtener protección. (Contrato bilateral!)

Jefe gentilicio = paterfamilias.

Domus y culto doméstico.

Sacerdotes = pontífices, culto público con rey, interpretación por augures, feciales (derecho internacional).

Familia: jefe que tenía patria potestas sobre todos.

Institución política – institución autónoma – agnaticio – paterfamilias (ius vital necisque).

Eran de la familia solo los descendientes por línea paterna, era patriarcal.

Gens.

Subdivisión artificial de la curia.

Agrupación natural de familias que poseen un ascendiente común. à 2 teorías.

Núcleo político antes de la civitas…

Nombre común, “nomen gentilicio”

La clientela.

Dudas respecto a su origen y naturaleza. Extranjeros que llegaban a Roma y se veían obligados a buscar protección de un ciudadano romano para ejercer comercio y ver protegidos sus derechos ante tribunales. O esclavos manumitidos que permanecían vinculados a la familia de su manumisor (manumitere = quitar mano; acto jurídico que otorga libertad a su esclavo o siervo).

Condición perpetua y hereditaria.

Patricios y plebeyos.

Sociedad romana desde su nacimiento dividida en 2 grandes clases: patricios y plebeyos.

Rómulo, al crear el senado, llamó a sus miembros patres, integrando así a la clase patricia. Los demás plebeyos desposeídos. Diferencia de tipo étnico??? Patricios fundadores y plebeyos salidos de clientela??? Éxito económico???

Patricios clase poseedora, rica, terrateniente.

Monarquía:

  • El rey no gobernaba solo; intervención de comicios (asamblea del pueblo) y asesoramiento del senado (cuerpo consultivo).
  • Cargo vitalicio pero no se obtenía por nacimiento.
  • Rey elegido en comicios, posteriormente designado por su antecesor, sometido a aprobación del senado (Monarquía electiva o representativa).
  • Rey: primer magistrado, jefe político y militar, supremo sacerdote y máximo juez.

Comicios curiados.

Grupos dentro de una unidad llamada curia.

Cada tribu legendaria tenía 10 curias (30). (etruscos, latinos y sabinos)

Cada curia compuesta por 10 gentes (total 300).

Tenían que otorgar imperium al nuevo rey.

Comicios por centurias y por tribus.

Censo cada 5 años; (instituido por Servio)

Inscritos todos los ciudadanos (patricios y plebeyos); constancia de sus respectivas fortunas.

  • Posterior división en 5 nuevas clases.

Cada clase dividida en centurias: 80 centurias para la 1ª, 20 centurias para la 2ª, 3ª y 4ª respectivamente, 30 para la 5ª. Además 18 centurias para los caballeros (equites) – podían pagarse caballo y armas. 2 centurias para herreros y carpinteros, 2 a los músicos y una a los proletarios.

= Total 193 centurias.

Las 5 clases tenían igual número de centurias de iuniores y de seniores. (+/- 45 años)

Fin:

  1. Militar, integración de legiones
  2. Financiero, cobro de impuestos
  3. Político para la reestructuración de las asambleas populares

Reforma = innovación = reforma serviana.

4 territorios geográficos nuevos, al inicio de la república 16.

Probablemente todo sucedió hasta 390aC à plena época republicana.

El Senado.

Senes – anciano

Primero 100, luego 300

Función consultiva

Después de monarquía, su importancia creció notablemente por su carácter permanente.

Forma parte del legislativo.

Auctoritas patrum

República Consular.

Gobierno republicano = no vitalicio, se renueva periódicamente mediante consulta al pueblo.

Cónsules no tuvieron competencia dentro del ámbito religioso.

Temporalidad y anualidad.

Dictador.

Magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes.

Máximo 6 meses.

Importancia del Mando supremo en momentos críticos para la nación.

Tribunos de la plebe.

Época republicana:

494aC. Primera secesión de la plebe à retirada al Monte Sacrum

2 representantes = tribunado de la plebe.

No eran verdaderos magistrados, carecían de funciones públicas administrativas

Misión defender a plebeyos, contaban con veto

Sacrosanta potestas (inviolables)

Mejoras económicas y políticas

Concilia plebis à reuniones de tribus

Plebiscitos! à fuentes formales del derecho romano posteriormente.

Primeras guerras de conquista.

Expansión territorial después de expulsión de etruscos.

Liga latina 493aC

Primer tratado internacional con Cartago en el 508aC

Fuentes del derecho.

  1. Fuentes históricas (CIC, instituciones de Gayo)
  2. Fuentes reales (guerras de conquista y consecuentes relaciones comerciales)
  3. Fuentes psicológicas (dolo, repugnancia por la donación) /temperamento latino; propenso a la inducción, mas que a la deducción
  4. Fuentes formales (formas de producción de normas jurídicas; costumbre y ley)

Costumbre

Conducta positiva o negativa repetida de generación en generación.

Carácter objetivo; repetición (inveterata consuetudo)

Carácter subjetivo; convencimiento íntimo de que sociedad debe llevar a cabo cierta conducta (opinio iuris seu necesitate).

Derecho consuetudinario.

La regla consuetudinaria es impuesta por magistrado a través de su fallo, y adquiere plena eficacia (se reconoce su obligatoriedad).

Ley

La ley es la norma jurídica que emana del órgano del estado investido con facultad legislativa.

Ratificación por parte del senado (auctoritas patrum)

Leyes regias.

Noticias sobre leyes regias = disposiciones de carácter religioso (crítica moderna)

Ley de las XII Tablas

Terentilo Arza, tribuno de la plebe, propuso a cónsules, 454aC.

Vocero de la plebe à hacer pública la ley consuetudinaria hasta la fecha

Patricios cedieron.

3 patricios partieron a magna Grecia a estudiar leyes.

Regresaron con proyecto de ley.

à 10 patricios integran decenvirato legislativo, gobernar y redactar leyes

Problema de autenticidad!

Reconstrucción.

Jacobo Godofredo en 1653…..

Contenido.

  1. Derecho procesal
  2. Derecho de familia
  3. Derecho sucesorio
  4. Derechos reales
  5. Derecho agrario
  6. Contratos
  7. Derecho penal

Conclusión: se trató de un derecho civil rígido, torpe y severo, propio de una sociedad de labriegos.

Limitaciones; mezcla de reglas primitivas con otras realmente progresistas (libre testamentificación, la intención en el delito, regulación de las servidumbres prediales, prescripción adquisitiva…)

a. Sancionó la igualdad civil de romanos, patricios y plebeyos; el reconocimiento a la autonomía del individuo y la defensa de la libertad personal a través del principio de la publicidad del derecho. A pesar de rigidez, verdadera conquista para los plebeyos traducida en certidumbre y seguridad.

b. etapa de transición entre derecho rígido y derecho basado en la voluntad.

c. compilación, como obra humana, laica y libre de todo aspecto religioso

d. …. Perfeccionamiento de la jurisprudencia clásica por presión de nuevas necesidades.

(e. todavía no es el derecho pretorio)

Características:

- no basado en el Estado, sino en familia y la gens

- Estricto y riguroso

- Formal y solemne (per aes et libram)

- Oral (palabra y procedimiento)

- Nacionalista à desarrollo de la clientela

- Escasez de instituciones jurídicas, unas cuantas figuras… pp89.

5.

Derecho Romano Preclásico

Grandes crisis económicas, sociales y políticas à ruina del sistema republicano

Mayor éxito en política exterior; la gran conquista, primero del mediterráneo, luego de todo el mundo conocido.

De XII Tablas hasta fin de la República en 27aC

A. Guerras de Conquista

Pueblo conquistador, no obra de un solo hombre como Alejandro Magno o Darío.

Se convirtieron romanos en cabeza del mundo conocido en pocos siglos.

Liga latina, federación de los pueblos del Lacio.

Galos vencen en 390aC, pero recuperación rápida.

Sometimiento de Etruria, triunfos en Ciudad de Veyes, 396aC.

Potencia en la peninsula itálica.

Recelo de colonias griegas establecidas al sur de la peninsula, estalla en 280aC la guerra contra Tarento con la intervención de Pirro; rey de Epiro. Peligra Roma. Los romanos derrotan a Pirro en 272aC, logrando la rendición de Tarento.

Expansión de roma à choque con Cartago, potencia fenicia, dominaba el mediterráneo occidental.

Romanos comprenden que no podrían conservar su poder sin derrotar a Cartago…

à primera guerra púnica 264-241aC

Obliga a Roma a crear una importante flota bélica. Ganan Sicilia, primera provincia

à segunda guerra púnica 218-201aC (decisiva)

Poderío romano a punto de sucumbir ante gran estratega cartaginés Aníbal. Parte de Hispania.

Obtienen victoria final en la batalla de Zama 202aC, comandados por Escipión el Africano.

à tercera guerra púnica 149-146aC

Apéndice de la anterior, total destrucción de Cartago, no quedando piedra sobre piedra.

Roma= dueña del Mediterráneo

Extensión de poderío hasta Adriático; enfrente Dalmacia y Macedonia = peligro

Utilizando el sistema “divide y vencerás”, Roma logra derrotar mundo helénico.

Sucumbe Macedonia y Egipto (guerras 215-189aC)

Anexión de territorios como provincias.

Anexión de Hispania 206aC; se consolida hacia 133aC, Numancia derrotada, pacificación de Galia Cisalpina.

1 siglo más tarde expansión mayor por Julio César… Galias Transpadana Narbonense, incursión temporal en Britania.

Extraordinaria la solidez del vínculo de las conquistas de pueblos tan diferentes.

Municipio= creación genial, permitir un gobierno regional más ajustado a las necesidades locales

B. Crisis internas

Pugna entre patricios y plebeyos (época arcaica)

    1. crisis agraria
    2. crisis de nacionalidad
    3. crisis esclavista
    4. crisis institucional

Equiparación de plebeyos con patricios!!! à nueva nobilitas, clase detentadora del poder.

Objetivos plebeyos: 1. acceso a cargos públicos, 2. acceso a tierras, 3. equiparación social, 4. abolición de esclavitud por deudas.

Sus armas: la decisión, fuerza numérica, peso en la milicia. Presión mediante secesiones.

…

Igualdad política, mas no económica.

Escisión entre ambas clases.

Mayoría desposeídos (pan con lo mismo)

Surge lucha entre los poseedores y los desposeídos, entre los que tienen mucho que conservar y los que no tienen nada que perder, ETAPA FINAL DE LA REPUBLICA. Subsiste hasta nuestros días.

1. Crisis Agraria

Problema de posesión y distribución de tierras

Primer intento de reforma agraria 464aC por Espurio Casio à distribución de tierras entre plebeyos.

Grandes extensiones de tierras confiscadas, propiedad del Estado (teoria), práctica: oligarquía senatorial.

Integrantes de legiones, pequeños campesinos abandonan tierras para partir a guerras de conquista.

A su regreso: abandono o perdida por deudas; masa ociosa en Roma.

Nacen grandes latifundios explotados a través de esclavos.

Crisis estalla en 133aC

Liderazgo de patricios Tiberio y Cayo Graco. (continuar sentir de ley Licinias-Sexitae

Germen de revolución posterior.

Nuevos caminos (imposible regresar al pasado de pequeños campesinos).

2. Crisis de Nacionalidad

Romanos vs. Otros habitantes de península itálica.

Buscar obtener la ciudadanía romana

Último intento “por las buenas” por tribuno Marco Livio Druso en 91aC

à Rebelión contra Roma, llamada guerra social porque fue hecha por los socii o aliados de la misma.

Ley Julia, se concedió ciudadanía como premio a los latinos que habían permanecido fieles.

Ley Plauta Papiria otorga en 89aC ciudadanía a todos los habitantes de la península itálica.

3. Crisis Esclavista

Debilitamiento del sistema repúblicano por esclavismo en momento culminante.

Primero esclavos con vida con buen trato por valor económico que representaban.

A partir del siglo II aC, auge de movimiento conquistador, trabajo de esclavos base de la economía del país, millones – disminución de su valor. à malos tratos

Varias sublevaciones, estallaron en Sicilia 138-132aC

Luego todo el mediterráneo.

Prepara camino a levantamiento por el gladiador tracio Espartaco à estremecen cimientos del estado Romano en 73-71aC

Batalla de Apuleia domina sublevación con M. Licinio Craso

4. Crisis Institucional

Conlleva a desaparición del sistema republicano….

Guerra civil

Crisis económica, demográfica, moral y religiosa

Pompeyo

Julio César (orador notable, gramático consumado, gran militar, político hábil y estadista de ideas profundas y ambición sin límites)

60aC à primer triunvirato, Pompeyo, Julio César y Craso (vencedor de Espartaco)

59aC à campaña a las Galias

Con la muerte de Craso en guerra contra partos, comienza la segunda etapa de la guerra civil. César contra Pompeyo.

49aC JC cruza el Rubicón

48aC derrota a Pompeyo

44aC asesinato de JC (15 de marzo)

Nueva etapa de guerra civil: Marco Antonio e hijo adoptivo Octavio.

Octavio, apoyado por senado, Cicerón y el partido republicano contra Marco Antonio.

43aC, segundo triunvirato por Marco Antonio, Octavio y Lépido contra Bruto y Casio

Choque entre Marco Antonio/Cleopatra contra Octavio y su general Agripa.

Batalla naval de Accio.

Octavio se consagra en 27aC con el nombre de Augusto.

à república muerta, inicia régimen imperial

Consecuencias:

-Costumbres

Helenización, decadencia.

-Religión

Dioses del olimpo griego, cultos exóticos asiáticos, escepticismo, descreimiento.

-Economía

Decaimiento de agricultura en peninsula itálica; mercantilismo abierta a cuenca del mediterráneo, crédito, moneda…

-Política

Caída del sistema republicano, culto a la personalidad

-Cultura

Fase republicana sienta bases para florecimiento en inicios del imperio, siglo de oro de cultura latina.

Consecuencias dentro del Campo del Derecho:

Instituciones políticas; los magistrados.

Nuevo orden institucional basado en anterior: rey-cónsules, senado y pueblo)

Desmembramiento del consulado (2 consules insuficientes) à “carrera de los honores”

Magistrados, características:

  1. electividad
  2. anualidad
  3. colegialidad
  4. no reelección inmediata
  5. gratuidad
  6. orden jerárquico

Poderes: potestas (genérico), imperium (específico)

Magistrado crea a magistrado (elección emanada de autoridad superior); (a veces pueblo reunido en comicios)

Jerarquizar función pública…

Maiores magistratus: à 12 lictores con hacha, imperium

Consules y potestas

Tribunos

Procónsules

Pretores

Propretores

Pontífice máximo?

Magistrados inferiores: à potestas sin coercitio

Ediles

Cuestores

Censores